EXW
Ex FÁBRICA
(...lugar convenido)
"Ex Fábrica" significa que el vendedor realiza
la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición
del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar
convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etcétera),
sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo
receptor.
FCA
LIBRE AL TRANSPORTISTA
(...lugar convenido)
"Libre al Transportista" significa que el vendedor entrega
la mercancía, despachada para la exportación, al
transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido.
Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las
obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese
lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor,
éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en
cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
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FOB
LIBRE A BORDO
(...puerto de carga convenido)
"Libre a bordo" significa que el vendedor realiza la
entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque
en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador
debe soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño
de la mercancía desde aquel punto. El término FOB
exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para
la exportación. Este término puede ser utilizado
sólo para el transporte por mar o por vías navegables
interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía
se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque,
debe usarse el término FCA.
CFR
COSTO Y FLETE
(...puerto de destino convenido)
"Costo y Flete" significa que el vendedor realiza la
entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque
en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costos y
el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto
de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño
de la mercancía, así como cualquier coste adicional
debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega,
se transmiten del vendedor al comprador.
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CIF
COSTO, SEGURO Y FLETE
(...puerto de destino convenido)
"Costo, Seguro y Flete" significa que el vendedor realiza
la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque
en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los
costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al
puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida
o daño de la mercancía, así como cualquier
coste adicional debido a sucesos ocurridos después del
momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.
No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también
procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador
por pérdida o daño de la mercancía durante
el transporte.
CPT
TRANSPORTE PAGADO HASTA
(...lugar de destino convenido)
"Transporte pagado hasta" significa que el vendedor
realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición
del transportista designado por él; pero además,
que debe pagar los costos del transporte necesario para llevar
la mercancía al destino convenido. Esto significa que el
comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo contraidos
después de que la mercancía haya sido entregada.
CIP
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA
(...lugar de destino convenido)
"Transporte y Seguro pagados hasta" significa que el
vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone
a disposición del transportista designado por él
mismo, pero debe pagar además los costos del transporte
necesarios para llevar la mercancía al destino convenido.
Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier
otro costo adicional que se produzca después de que la
mercancía haya sido entregada. No obstante, bajo el término
CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra
el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño
de la mercancía durante el transporte.
DAF
ENTREGADA EN FRONTERA
(...lugar convenido)
"Entregada en Frontera" significa que el vendedor realiza
la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición
del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados,
en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la
aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la
mercancía despachada de exportación pero no de importación.
El término "frontera" puede usarse para cualquier
frontera, incluida la del país de exportación. Por
lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la
frontera en cuestión, designando siempre el punto y el
lugar convenidos a continuación del término DAF.
DES
ENTREGADA SOBRE BUQUE
(...puerto de destino convenido)
"Entregada sobre Buque" significa que el vendedor realiza
la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición
del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para
la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor
debe soportar todos los costos y riesgos inherentes al llevar
la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad
a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los
costos y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse
el término DEQ.
DEQ
ENTREGADA EN MUELLE
(...puerto de destino convenido)
"Entregada en Muelle" significa que el vendedor realiza
la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición
del comprador, sin despachar de aduana para la importación,
en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido.
El vendedor debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar
la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar
la mercancía sobre muelle (desembarcadero). El término
DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía
para la importación y el pago de todos los trámites,
derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación.
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